SECCIÓN SINDICAL UGT BIMBO IBERIA

¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.
SECCIÓN SINDICAL UGT BIMBO IBERIA

Respuestas del correo web ss ugt bimbo Iberia


    a que edad se puede acoger un TRADE a la Jubilación anticipada?

    Admin
    Admin
    Admin


    Mensajes : 10
    Fecha de inscripción : 09/12/2011
    Localización : Terraferma

    a que edad se puede acoger un TRADE a la Jubilación anticipada? Empty a que edad se puede acoger un TRADE a la Jubilación anticipada?

    Mensaje  Admin Dom Dic 11, 2011 8:56 pm

    Respuesta Miguel

    a que edad se puede acoger un TRADE a la Jubilación anticipada? Gracias

    Hola Miguel, Respecto del acceso anticipado a la jubilación por voluntad del interesado:
    a) Tener cumplidos los 63 años de edad.
    b) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, se computará como cotizado a la Seguridad Social el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
    c) Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
    En los casos de acceso a la jubilación anticipada a que se refiere este apartado B), la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 161, de un coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre, para los trabajadores con menos de 38 años y 6 meses cotizados, y del 1,625 por 100 por trimestre para los trabajadores con 38 años y 6 meses cotizados o más.
    A los efectos de determinar dicha edad legal de jubilación se considerarán cotizados los años que le resten al interesado desde la fecha del hecho causante hasta el cumplimiento de la edad que le corresponda.
    Para el cómputo de los periodos de cotización se tomarán periodos completos, sin que se equipare a un periodo la fracción del mismo.»
    Dos. Se da nueva redacción al párrafo primero de la norma segunda, apartado 1, de la disposición transitoria tercera, en los siguientes términos:
    «2.ª) Quienes tuvieran la condición de mutualista el 1 de enero de 1967 podrán causar el derecho a la pensión de jubilación a partir de los 60 años. En tal caso, la cuantía de la pensión se reducirá en un 8 por 100 por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad de 65 años.»

    [b]Saludos

      Fecha y hora actual: Vie Mayo 17, 2024 3:06 pm